En el título XI del decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023, Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, se establece que todas las prescripciones médicas, incluida la prescripción y dispensación de medicamentos, deben realizarse exclusivamente mediante recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.
Detalles Clave del Decreto:
- Prescripción y Dispensación Digital: El artículo 307 del Capítulo VI – Recetas electrónicas o digitales (Ley N° 27.553) dispone que la prescripción y dispensación de medicamentos y otras prescripciones sólo pueden realizarse a través de plataformas electrónicas habilitadas.
- Uso de Plataformas de Teleasistencia: Se permite el uso de plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, conforme a la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente.
- Normativas a Cumplir: El artículo 309 establece que los sistemas deben cumplir con todas las normativas que regulan la cadena de comercialización de medicamentos, incluyendo trazabilidad y firma electrónica.
- Adaptación de Aseguradoras y Obras Sociales: Las aseguradoras de salud y obras sociales deben adecuar sus prestaciones a las normas dictadas en el decreto.
Suite Conexia: Impulsando la Transición Digital
Con base en estas disposiciones, presentamos el módulo de gestión integral de medicamentos de la plataforma Suite Conexia, que permite:
- Generar recetas electrónicas de manera eficiente.
- Optimizar el acceso a medicamentos, ofreciendo visibilidad del proceso de prescripción digital.
- Establecer estrategias de uso seguro, incluyendo detección de polimedicación, interacciones medicamentosas y control de dosis máximas.
Receta digital: un desafío pendiente de América Latina
Paradójicamente, aún tomando en consideración sus múltiples beneficios, la receta electrónica ha sido uno de los aspectos más descuidados del proceso de transformación digital en la industria de la salud en Latinoamérica.
A diferencia de lo que ocurre con otros procesos de la industria, como la pre autorización de prestaciones o la gestión de cuentas médicas, en los cuales se han realizado avances importantes, en lo que respecta a la receta electrónica la región experimenta atraso.
Los efectos de la pandemia fueron un factor determinante en la promoción de un cambio. Pero, a pesar de eso, la digitalización de este proceso por parte de los prestadores aún sigue demorada. Por eso, éste es el punto de partida de adquisición de tecnología de más alta criticidad para completar el ciclo.
Conclusión
El DNU 70/2023 marca un hito en la digitalización de la prescripción médica, promoviendo eficiencia y seguridad.
Suite Conexia se alinea con estas directrices, facilitando la transición hacia la receta electrónica y asegurando un manejo integral y seguro de los medicamentos.
Disposiciones del DNU
Referencia del Capítulo VI – Recetas electrónicas o digitales (Ley N° 27.553), artículo 307, el decreto dispone la sustitución del artículo 1° de la Ley N° 27.553 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto:
Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.
Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente”.
Asimismo, en el artículo 309, el decreto dispone sustituir el artículo 13 de la Ley N° 27.553 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Los sistemas aludidos en la presente ley deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma electrónica o digital. También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso”.